Las concesiones acuícolas pueden seguir relocalizándose, pero el traslado no queda automáticamente exento de evaluación ambiental por tratarse de una distancia reducida. Así lo explicó Juan Francisco Toro Garrido, jefe del área jurídica de Acuasesorías, durante una entrevista en el programa “Salmón en la Patagonia” de Patagonia Radio, donde analizó los alcances del fallo del Tribunal Constitucional sobre las denominadas microrrelocalizaciones.
En conversación con Mirtha Obando y Gonzalo Silva, el abogado abordó las diferencias entre el mecanismo propuesto y las relocalizaciones ordinarias, los antecedentes necesarios para evaluar un nuevo emplazamiento y las dificultades que enfrenta la industria para tramitar estos cambios.
¿Qué son las microrrelocalizaciones de concesiones acuícolas?
Según explicó Toro, la propuesta buscaba permitir ajustes menores de ubicación o correcciones cartográficas de concesiones ya otorgadas, con el propósito de acceder a mejores condiciones para el cultivo.
El mecanismo contemplaba desplazamientos de hasta 350 metros, medidos desde los vértices de la concesión, sin aumentar la producción autorizada ni la superficie concedida.
Estos movimientos podían responder, por ejemplo, a la búsqueda de mayor profundidad o mejores corrientes, variables relevantes para la dispersión de materia orgánica y el desempeño ambiental de un centro.
¿En qué se diferencian de una relocalización de mayor alcance?
El especialista señaló que una relocalización de mayor alcance implica trasladar la concesión hacia otro sector, lo que requiere analizar las condiciones del destino y sus posibles efectos ambientales, territoriales y sobre otros usos del espacio marítimo.
La principal diferencia de la propuesta de microrrelocalización era que buscaba evitar un nuevo ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) para los desplazamientos que cumplieran los requisitos establecidos.
El alcance del fallo: la distancia no garantiza ausencia de impacto
Toro sostuvo que el punto central de la decisión fue el cuestionamiento a una exención ambiental automática basada en el límite de 350 metros.
Según su explicación, un desplazamiento cercano puede generar efectos diferentes en el lugar de destino, dependiendo de las características del ecosistema y de los usos presentes en ese espacio.
“La distancia por sí sola no garantiza una ausencia de impacto”, señaló durante la entrevista.
El abogado precisó que, en su interpretación, el fallo no elimina la posibilidad de trasladar concesiones acuícolas, sino el régimen especial que pretendía permitir esos movimientos sin evaluación ambiental.
¿Cómo se demuestra que un nuevo emplazamiento mejora las condiciones ambientales?
El jefe del área jurídica de Acuasesorías destacó que no basta con afirmar que un lugar tiene mayor profundidad o mejores corrientes. La eventual mejora debe sustentarse en una comparación técnica entre el emplazamiento original y el propuesto.
Entre los antecedentes que mencionó se encuentran:
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Batimetría, para conocer la profundidad y configuración del fondo.
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Estudios de corrientes, para analizar el movimiento del agua.
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Modelaciones de dispersión y sedimentación, para evaluar el comportamiento de los residuos.
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Caracterización del fondo marino.
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Historial ambiental del centro, incluidos los resultados de la Información Ambiental (INFA) y la eventual presencia de condiciones anaeróbicas.
Estos antecedentes permiten examinar si el traslado representa una mejora y qué efectos podría producir en su entorno.
Relocalizaciones: evaluación ambiental y coordinación entre servicios
De acuerdo con Toro, la vía disponible sigue siendo la relocalización ordinaria contemplada en la Ley N.º 20.434, con las exigencias ambientales y sectoriales que correspondan.
El especialista explicó que la tramitación requiere coordinar a distintos organismos, entre ellos Sernapesca, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y el Servicio de Evaluación Ambiental, según las características de cada solicitud.
También advirtió que los procedimientos pueden extenderse más allá de los plazos esperados, aunque no estableció una duración única, debido a las particularidades de cada proyecto.
Consulta de pertinencia y evaluación ambiental: dos procedimientos distintos
Durante la conversación, Toro diferenció la consulta de pertinencia de la evaluación ambiental de un proyecto.
La primera permite consultar al Servicio de Evaluación Ambiental si una iniciativa o modificación debe ingresar al SEIA. La segunda corresponde al procedimiento de evaluación mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), según corresponda.
El abogado subrayó que ambos trámites cumplen funciones distintas y que una consulta de pertinencia no reemplaza una evaluación cuando esta resulta legalmente exigible.
Abogado plantea explorar procedimientos abreviados
Como alternativa para avanzar en la discusión, Toro propuso estudiar procedimientos abreviados para modificaciones menores, que permitan agilizar la tramitación y conservar el análisis de sus efectos ambientales.
El planteamiento fue presentado como una posible respuesta a las demoras que enfrenta el sector y no como un mecanismo actualmente disponible para sustituir las exigencias aplicables.
Finalmente, recomendó incorporar desde el inicio los antecedentes sobre áreas protegidas, espacios costeros marinos de pueblos originarios, otros usos marítimos y posibles efectos sobre comunidades.
A su juicio, definir el emplazamiento después de estudiar estas variables permite anticipar dificultades y evitar que los obstáculos aparezcan cuando el proyecto ya se encuentra avanzado.