En una sentencia notificada esta semana, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció en el caso Adolescentes recluidos en centros de detención e internación provisoria del Servicio Nacional de Menores (SENAME) Vs. Chile, estableciendo la responsabilidad del Estado chileno por la violación de derechos fundamentales de menores de edad bajo su custodia.
El Tribunal determinó que Chile incumplió su deber de garante al no tomar medidas preventivas para evitar el incendio del 21 de octubre de 2007 en el centro "Tiempo de Crecer" de Puerto Montt, donde murieron diez jóvenes. Además, declaró que las condiciones de privación de libertad en otros centros del SENAME (Lihuén, Antuhué, San Bernardo y "Tiempo de Crecer") fueron incompatibles con los estándares internacionales de protección de derechos humanos, afectando a 271 adolescentes recluidos entre 2006 y 2009.
Según la sentencia, las condiciones de internación violaron los derechos a una vida digna, a la integridad personal, a la educación, al agua, al saneamiento, a la salud y a la niñez. También se declaró que el Estado de Chile, a través de sus autoridades judiciales, aplicó interpretaciones de la normativa interna que volvieron inefectivos los recursos judiciales intentados en favor de los jóvenes recluidos.
La Corte IDH declaró que Chile es responsable por la violación de los siguientes artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:
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En perjuicio de los diez jóvenes fallecidos: artículos 4.1, 5.1 y 19.
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En perjuicio de sus familiares: artículo 5.1.
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En perjuicio de los 271 jóvenes recluidos en los centros mencionados: artículos 4.1, 5.1, 5.5, 5.6, 19, 25 y 26, además del artículo 5.4 para quienes estuvieron en los centros Lihuén, Antuhué y "Tiempo de Crecer", y el artículo 5.2 para los recluidos en San Bernardo y "Tiempo de Crecer". En todos los casos, estas violaciones se dieron en conexión con el artículo 1.1 de la Convención.
Como parte de las medidas de reparación integral, la Corte IDH ordenó que Chile:
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Brinde tratamiento psicológico o psiquiátrico a las víctimas que lo requieran.
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Continúe adoptando medidas para mejorar las condiciones en los centros de privación de libertad de adolescentes.
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Informe sobre la creación de una Comisión de Verdad, Justicia y Reparación sobre casos de violencia institucional desde la creación del SENAME.
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Incorpore en los programas de formación continua los lineamientos de derechos humanos para adolescentes privados de libertad.
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Pague indemnizaciones por daños inmateriales a las víctimas.
El fallo contó con un voto parcialmente disidente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto y un voto concurrente del Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot.
El resumen oficial y el texto íntegro de la sentencia pueden consultarse en el siguiente enlace: Sentencia de la Corte IDH.