La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Colina, que había autorizado trasladar a un condenado desde un Centro de Régimen Cerrado (CRC) dependiente del SENAME en la Región Metropolitana, hasta la sección juvenil del Complejo Penitenciario de Puerto Montt, administrado por Gendarmería.
Defensa alegó ilegalidad y afectación del vínculo familiar
El recurso argumentaba que la medida era ilegal y arbitraria, violando el principio de excepcionalidad del artículo 56 inciso séptimo de la Ley N°20.084, al no existir criterios objetivos suficientes. Además, el recurrente sostuvo que el traslado a Puerto Montt afectaba el derecho del joven a mantener sus vínculos familiares, pues residía en Pudahuel y su familia no contaba con recursos para visitarlo regularmente.
Tribunal valoró riesgo para otros menores y falta de avance en reinserción
Por su parte, el tribunal explicó que el joven, al momento de los hechos un adolescente pero hoy mayor de edad, mantenía conductas graves y reiteradas, transformándose en un elemento disruptivo que ponía en riesgo la seguridad y el objetivo de reinserción de los demás internos del CRC Til Til.
“No se registran avances en ninguna área de desarrollo social ni de inserción laboral o responsabilización, además de mantener una serie de transgresiones en el centro, alzándose como un líder negativo”, sostiene el fallo.
Puerto Montt fue considerado la mejor alternativa por seguridad e infraestructura
El fallo también destacó que la sección juvenil de Puerto Montt contaba con infraestructura adecuada y condiciones de seguridad necesarias para la segmentación del interno, ante el agotamiento del circuito interno en Til Til, donde no existían más alternativas para su permanencia.
Corte subrayó la legalidad del procedimiento
Finalmente, la Corte de Santiago indicó que el traslado se ajustó estrictamente al procedimiento contemplado en el artículo 56 de la Ley N°20.084, pues existió un informe fundado del SENAME puesto en conocimiento de las partes, el cual fue debidamente ponderado por el Juzgado de Garantía antes de resolver.
“La resolución no puede ser tildada de ilegal, toda vez que el tribunal realizó la ponderación del contenido del informe y determinó, con su mérito, el traslado del actor de recinto penitenciario”, concluyó el fallo.