El Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de ilegalidad presentada por Cooke Aquaculture Chile S.A. en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), confirmando la legalidad de la paralización del centro de cultivo de salmones Huillines 3, ubicado en la Región de Aysén.
La medida, adoptada mediante la Resolución Exenta N.º 303 del 25 de febrero de 2025, fue impugnada por la empresa, que acusó a la SMA de ocultar antecedentes relevantes con el fin de obtener la autorización del tribunal. Según Cooke, dichos antecedentes demostrarían que la actividad no generaba riesgo ambiental, por lo que la paralización carecía de sustento legal.
Sin embargo, el Tribunal concluyó que la medida fue idónea, proporcional y necesaria para prevenir un daño ambiental inminente, señalando que:
“No se vislumbra una medida menos lesiva para cumplir su finalidad de evitar el daño ambiental”.
Además, la sentencia determinó que se cumplían todos los requisitos del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, incluyendo:
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Apariencia de buen derecho
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Peligro en la demora
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Proporcionalidad
Cabe destacar que la SMA formuló cargos contra Cooke, entre ellos uno calificado como grave, por elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). El cargo se relaciona con la modificación del proyecto ejecutado en el CES Huillines 3, que incrementó la producción de salmones a niveles superiores a 35 toneladas sin someterse al proceso de evaluación ambiental.
La resolución representa un importante precedente en el control de las actividades acuícolas y refuerza el rol fiscalizador de la SMA ante operaciones que puedan representar riesgos ambientales significativos.