La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió —este lunes— un recurso de protección presentado por un hombre condenado por delitos sexuales, quien denunció que una apoderada del Colegio San Agustín de Quellón lo interpeló públicamente y luego pidió prohibirle el ingreso al establecimiento, pese a que la pena de inhabilitación perpetua que cumple no le impide ejercer como padre o apoderado. El tribunal determinó que la mujer vulneró derechos constitucionales al atribuirse facultades que no le corresponden.
El conflicto que llegó a tribunales
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió un recurso de protección presentado contra una funcionaria del Ministerio Público, quien —en su calidad de apoderada— cuestionó en una reunión escolar la presencia del recurrente como apoderado suplente de su hijastro en el Colegio San Agustín de Quellón.
Según el recurso, la mujer no solo lo increpó públicamente señalándole que “no debía ingresar al establecimiento”, sino que también interpuso una denuncia formal ante el colegio solicitando que se le prohibiera la entrada, aludiendo a la inhabilitación absoluta perpetua que pesa sobre él tras una condena del Tribunal Oral en lo Penal de Castro, consigna diarioconstitucional.cl
Condena e interpretación del rol de apoderado
Lo que dice la sentencia penal
El recurrente reconoció que fue condenado en enero de 2025 a una pena accesoria de inhabilitación perpetua para “ejercer cargos, oficios o profesiones en ámbitos educacionales o que involucren relación directa y habitual con menores”.
Sin embargo, sostuvo que ser apoderado no constituye un cargo ni una función profesional, sino un rol vinculado exclusivamente al cuidado de sus hijos.
El colegio, en tanto, informó a la Corte que el hombre mantiene su calidad de apoderado, y que no existe ninguna medida que restrinja o limite su participación en actividades escolares.
Argumentos de la apoderada recurrida
En su informe, la funcionaria del Ministerio Público indicó actuar “solo como madre y apoderada”, señalando que su motivación fue proteger el interés superior de los alumnos y que “toda persona condenada por delitos sexuales no debería acceder a establecimientos con menores”.
Afirmó que su intervención se justificaba en esa preocupación.
La decisión de la Corte
La Corte determinó que los hechos se restringían a la interpelación directa que la apoderada realizó durante la reunión y a la posterior denuncia al colegio solicitando revisar la legitimidad del rol del recurrente.
El tribunal estimó que la mujer vulneró los derechos del recurrente a:
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La igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos
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No ser juzgado por comisiones especiales
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La honra y la vida privada
todos consagrados en los numerales 3 y 4 del artículo 19 de la Constitución.
Si bien reconoció que la sentencia penal es pública y que la preocupación de la apoderada es atendible, la Corte indicó que no puede atribuirse la interpretación ni la aplicación de una resolución judicial, menos aún para impedir o limitar derechos de un tercero.
Rechazo respecto del colegio y orden a la apoderada
Colegio sin responsabilidad
El recurso fue presentado también contra el Colegio San Agustín, pero la Corte lo rechazó, ya que el establecimiento no ha adoptado medidas restrictivas contra el recurrente.
Incluso, durante los alegatos, la propia defensa del actor confirmó esa información.
Orden a la apoderada
En cambio, el tribunal acogió el recurso contra la apoderada y ordenó que se abstenga de intervenir en el ámbito escolar del recurrente:
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No podrá cuestionar ni obstaculizar su rol de apoderado.
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No podrá solicitar al colegio medidas que limiten su participación.
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La orden se mantiene mientras el recurrente figure como apoderado titular o suplente en los registros del establecimiento.